Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 12 nov 2024
La regulación de este título será de aplicación a los siguientes proyectos:
a) Proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables.
b) Proyectos que requieren de la concesión de aguas para los siguientes usos:
Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
Usos agropecuarios y acuicultura.
Usos industriales para producción de energía eléctrica.
Usos industriales para producción de bienes de consumo e industrias extractivas.
c) Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros.
d) Proyectos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica, en cualquiera de sus formas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-7