Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 12 nov 2024
1. El estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con la legislación ambiental, incluirá y desarrollará, en el epígrafe relativo al análisis global multicriterio, los aspectos sociales y económicos del proyecto, sus beneficios y su valoración. 2. En particular, el estudio de impacto ambiental contemplará, al menos, los siguientes elementos: a) La identificación de los servicios ecosistémicos de la zona donde se pretenda implantar el proyecto, su estado actual, el impacto del proyecto sobre ellos y la propuesta que se pretende llevar a cabo para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre los mismos, así como su conservación, recuperación y uso sostenible, con identificación de las acciones específicas, directas o indirectas, para ello. b) La identificación de los efectos sociales y económicos enumerados en el artículo 5 de la presente ley que se deriven de la ejecución del proyecto. c) Los compromisos adicionales de los promotores dirigidos a generar beneficios sociales y económicos en el territorio. d) El diseño de un sistema de seguimiento que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible propuestas. 3. A los efectos indicados en este artículo, la Administración autonómica podrá aprobar guías metodológicas para que puedan ser tenidas en cuenta por los promotores de los proyectos.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-10

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