Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 12 nov 2024
La regulación de este título será de aplicación a los siguientes proyectos: a) Proyectos de producción de energía a partir de fuentes renovables. b) Proyectos que requieren de la concesión de aguas para los siguientes usos: Usos para transición justa, previstos en la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Usos agropecuarios y acuicultura. Usos industriales para producción de energía eléctrica. Usos industriales para producción de bienes de consumo e industrias extractivas. c) Derechos, concesiones mineras y proyectos de explotación mineros. d) Proyectos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica, en cualquiera de sus formas.
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eli/es-ga/l/2024/11/07/2#art-7