Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 46En vigor desde 29 jun 2024
1. La CACVSA dentro de su estrategia de comunicación creará una plataforma audiovisual valenciana que pueda aglutinar los contenidos de elaboración propia, la producción e información de los distintos medios de comunicación con emisiones en TDT autorizadas por el Consejo Audiovisual de la Comunitat a través de los convenios y acuerdos necesarios contemplados en la presente ley.
Esta plataforma dispondrá de un espacio específico destinado al público infantil y una oferta específica dedicada al ámbito educativo y cultural.
2. Dicha plataforma audiovisual valenciana se constituirá como un nuevo espacio digital a la carta que recoja los contenidos de los medios adscritos a la CACVSA, los que compartan los distintos medios de comunicación locales, comarcales, provinciales o autonómicos para consolidar un espacio cultural y social de cercanía al acceso de todos, que fomenten nuestras señas de identidad dentro del conjunto de la nación, así como las distintas costumbres, tradiciones y peculiaridades del territorio de la Comunitat.
3. En dicha plataforma audiovisual valenciana también se contemplará un espacio específico para que el sector audiovisual valenciano pueda promocionar o compartir sus producciones.
4. La CACVSA impulsará a través de esta plataforma el mantenimiento, desarrollo y las fórmulas de regulación y normas de uso y difusión del archivo audiovisual autonómico de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-21