Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 29 jun 2024
1. El director general es el órgano ejecutivo de la CACVSA y será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Consejo de Administración.
2. La condición de director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del director general será de cinco años, aun cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general, en su caso.
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Proeli/es-vc/l/2024/06/27/2#art-10