Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 24 abr 2024
1. La concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, a iniciativa personal del titular de la Presidencia.
2. Los decretos de otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2024/04/22/2#art-11