Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 abr 2024
1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región.
2. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
3. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.
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Proeli/es-md/l/2024/04/22/2#art-6