Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 24 abr 2024
1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la «Orden del Dos de Mayo» de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones. 2. A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia. Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.
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