Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 24 abr 2024
1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2024/04/22/2#art-13