Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Adopción
Art. 260
En vigor desde 29 ago 2024
1. La declaración de idoneidad, para la adopción tanto nacional como internacional, requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación organizadas por las diputaciones forales, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción que permita constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 257, 258 y 259 de esta ley y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
2. La idoneidad se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona o de un grupo de hermanos o hermanas con las características y circunstancias que contempla en su ofrecimiento.
3. Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta se valorará, además, la disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-260