Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Adopción

Art. 264

En vigor desde 29 ago 2024
1. En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situación de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta persona menor de edad, las diputaciones forales podrán determinar que la adopción responde a su interés superior únicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopción se pospondrá hasta que se cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción. 2. En tales circunstancias, la preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, y la declaración de idoneidad quedará circunscrita a la misma. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-264

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