Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Adopción
Art. 265
En vigor desde 29 ago 2024
1. La diputación foral podrá delegar la guarda de las personas menores que se encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopción, en los términos y con las condiciones previstas en artículo 176 bis.1 del Código Civil.
2. Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopción tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-265