Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Adopción
Art. 260
260 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. La declaración de idoneidad, para la adopción tanto nacional como internacional, requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación organizadas por las diputaciones forales, con el objetivo de conocer y asumir las características diferenciales de la filiación adoptiva, así como una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción que permita constatar que estas reúnen las condiciones y aptitudes requeridas por los artículos 257, 258 y 259 de esta ley y, cuando el ofrecimiento sea para una adopción internacional, por el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
2. La idoneidad se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona o de un grupo de hermanos o hermanas con las características y circunstancias que contempla en su ofrecimiento.
3. Cuando el ofrecimiento sea para una adopción abierta se valorará, además, la disposición y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-260