Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Adopción
Art. 258
En vigor desde 29 ago 2024
1. Se entiende por idoneidad para la adopción la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
2. Toda declaración de idoneidad que se conceda por la diputación foral requerirá de una valoración psicosocial previa sobre la situación personal, familiar, relacional y social de las personas o familias que se ofrezcan para la adopción, así como sobre su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor en función de sus singulares circunstancias.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-258