Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta
Art. 254
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores de edad tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y a la institución del Ararteko. Este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.
2. Las comunicaciones de la persona menor de edad con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas. Solo podrán ser restringidas o suspendidas por el director o la directora del centro de protección específico, en atención al interés superior de la propia persona menor de edad, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso.
3. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el juzgado que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-254