Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acción protectora de la administración en situaciones de desamparo

Art. 187

En vigor desde 29 ago 2024
1. Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material. 2. Cuando existan personas que por su relación con la persona en situación de desamparo o por otras circunstancias se hallen en mejores condiciones que la propia diputación foral para ejercer la función tutelar en interés de aquella, la diputación foral competente promoverá su nombramiento como tutores o tutoras y, si hay causa para ello, la privación de la patria potestad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil