Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Acción protectora de la administración en situaciones de riesgo
Art. 183
En vigor desde 29 ago 2024
1. En las situaciones de riesgo, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de atención y protección a la infancia y la adolescencia, deberán garantizar los derechos que asisten a la población infantil y adolescente, así como asegurar la atención de sus necesidades.
2. Las actuaciones públicas se orientarán a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en la que se encuentra la persona menor, y a promover medidas para su protección y su permanencia y preservación en el entorno familiar. Para ello procurará la colaboración del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-183