Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Acción protectora de la administración en situaciones de desamparo
Art. 191
En vigor desde 29 ago 2024
Sin perjuicio del derecho de las personas interesadas en el procedimiento a aducir alegaciones y aportar cualquier otro documento que estimen conveniente u otros elementos de juicio durante la tramitación del procedimiento, una vez instruido este y, en todo caso, antes de aprobarse la propuesta de resolución, se les pondrá de manifiesto el expediente y se les dará trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-191