Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Acción protectora de la administración en situaciones de riesgo
Art. 182
En vigor desde 29 ago 2024
1. Se procurará consensuar con la familia y con la persona menor, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, el proyecto de intervención social y educativo familiar, y recabar formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá con la suficiente antelación, y lo más completa posible, toda la información necesaria, en un formato accesible y comprensible, y adaptada a sus circunstancias.
2. Cuando la información vaya dirigida a la persona menor, la información deberá proporcionársele en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y le sea fácilmente comprensible, y estar adaptada a su edad, capacidad de entendimiento, desarrollo evolutivo y demás circunstancias personales. Se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario.
3. En todo caso, el proyecto de intervención social y educativo familiar se consultará con la persona menor que se juzgue que no tiene suficiente madurez o sea menor de doce años, en aplicación de su derecho a ser oída y escuchada.
4. El padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y cuidadoras, dentro de sus respectivas funciones, y las personas menores de edad mencionadas en el apartado 1 colaborarán activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el proyecto de intervención social y educativo familiar, y ello con independencia de que hayan aceptado o no el proyecto. La falta de colaboración efectiva dará lugar a la declaración de riesgo de la persona menor de edad en los términos que se establecen en el artículo 184 de esta ley.
5. El proyecto tomará en consideración el grado de disposición de la familia y la persona menor de edad, e incluirá entre sus objetivos, cuando proceda, la motivación al cambio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-182