Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 150
En vigor desde 29 ago 2024
1. La Ertzaintza y la Policía local contarán con unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para una actuación adecuada frente a tales casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312.2 de esta ley.
2. Excepcionalmente, en el caso de la Policía local, cuando el número de efectivos que integran el cuerpo no sea adecuado y suficiente para permitir la creación de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, deberá garantizarse que cuentan con agentes específicos o específicas que dispongan de preparación y especialización adecuadas para asegurar una correcta intervención en los casos de violencia que afecten a las personas menores de edad, y, en todo caso, de la formación prevista en el artículo 312.1 de esta ley.
3. Cuando actúen en un mismo territorio distintos cuerpos de policía, colaborarán entre sí, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr un eficaz desarrollo de sus intervenciones en el abordaje de tales situaciones y en la lucha contra dicha violencia.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-150