Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 152
En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de que las personas menores víctimas de violencia puedan acceder a los derechos reconocidos en la presente ley en condiciones de igualdad, en aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación establecido en el artículo 25 de esta ley y de los principios de garantía de accesibilidad y de equidad contemplados en las letras b) y c) del artículo 13 de la misma ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán a su disposición los medios necesarios para garantizar en el ámbito judicial la defensa de sus derechos e intereses.
2. En cumplimiento de la disposición anterior, se garantizará a las personas menores víctimas de violencia el derecho a la información y al asesoramiento adecuados a su situación personal y desarrollo evolutivo, y deberán proporcionarse en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea fácilmente comprensible, en formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales. Se recabará el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, con el fin de garantizar su acceso universal.
3. En el marco de este derecho, se les mantendrá informadas de todos los procesos, opciones y plazos, y se velará por que se haga efectivo su derecho a opinar y que dicha opinión sea tenida en cuenta, protegiendo su intimidad e identidad frente a intimidaciones y represalias, y proporcionando desde el inicio y durante todo el proceso un acompañamiento profesional para el seguimiento y apoyo psicológico.
4. Con carácter específico, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de justicia, habilitará los medios técnicos y materiales necesarios para garantizar que la declaración de la víctima menor de edad se desarrolle con respeto a todas las exigencias procesales, y en un espacio seguro; en especial, para permitir que la declaración se realice conforme a las garantías de accesibilidad y a los requisitos de comunicación y grabación en soporte audiovisual de la imagen y el sonido necesarios para asegurar su calidad y validez. Así, se podrá evitar la realización de la declaración en el acto del juicio oral.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-152