Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 155
En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores víctimas de violencia constitutiva de delito podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
2. La víctima y la persona infractora podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-155