Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 151

En vigor desde 29 ago 2024
1. La actuación de la Ertzaintza y de la Policía local ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia se regirá por el respeto a los derechos de las personas menores y la consideración de su interés superior como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, y actuarán de conformidad con los protocolos de actuación policial con personas menores de edad, así como con los protocolos de actuación policial en casos de violencia doméstica o de género, cuando estos sean aplicables. 2. En todo caso, procederán conforme a los siguientes criterios: a) Se adoptarán de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección que resulten adecuadas a la situación de la persona menor. b) Solo se practicarán diligencias con intervención de la persona menor que sean estrictamente necesarias, y se obviará la práctica de toda diligencia en la que intervenga que no resulte imprescindible. En particular, únicamente se procederá a oír en declaración a la persona menor cuando ello sea absolutamente necesario para la elaboración del atestado policial, y en tal caso se realizará en una sola ocasión y a través de profesionales con formación específica para ello. c) Se practicarán sin dilación todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervención de la persona menor, una vez comprobado que se encuentra en disposición de someterse a dichas intervenciones. d) Se impedirá cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, en dependencias policiales entre la persona investigada y la persona menor. e) Se permitirá a la persona menor que así lo solicite formular denuncia por sí misma y sin necesidad de estar acompañada de una persona adulta. f) Se informará sin demora a la persona menor de su derecho a la asistencia jurídica gratuita, y, si así lo desea, se requerirá al colegio de la abogacía competente la designación inmediata de abogado o abogada del turno de oficio específico para su personación en las dependencias policiales. g) Se dispensará un buen trato a la persona menor, con adaptación del lenguaje y las formas a su edad, madurez, capacidad de entendimiento y demás circunstancias personales. h) Se procurará que la persona menor se encuentre, en todo momento, en compañía de una persona de su confianza, designada libremente por él o ella misma, en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona pueda actuar en contra de su interés superior, de lo cual deberá dejarse constancia mediante declaración oficial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-151

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil