Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

En vigor desde 29 ago 2024
1. En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la convivencia del padre y de la madre, de las personas representantes legales o de las personas acogedoras o guardadoras, los servicios sociales que estén interviniendo con la familia realizarán actuaciones específicas de acompañamiento, con el fin de garantizar la protección del interés superior de las personas menores de edad y evitar consecuencias perjudiciales para ellas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los mencionados servicios sociales puedan desarrollar las actuaciones de prevención que consideren oportunas, incluida, en su caso, la orientación hacia el servicio de mediación familiar, así como hacia otros recursos o servicios especializados; en particular, hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediación familiar y hacia un acompañamiento profesional especializado a las responsables y los responsables legales, personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales. En cualquier caso, la mediación familiar no será viable si existe una situación de riesgo o violencia hacia la persona menor, y deberán adoptarse medidas efectivas e inmediatas que garanticen la salud y seguridad de la persona menor de edad. 3. Con el fin de promover el recurso a la mediación familiar, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias de provisión de dichos servicios, desarrollará las siguientes actuaciones: a) Promoción, difusión, publicidad e información de la mediación familiar. b) Adopción de medidas para facilitar el acceso a los programas de terapia familiar prescritos en el marco de los procesos de mediación familiar, llevados a cabo por el servicio público de mediación familiar extrajudicial.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-133

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