Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 mar 2023
Lo dispuesto en los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley será exigible una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-transitoria-tercera

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