Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 mar 2023
A los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior les será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-transitoria-segunda