Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 mar 2023
A los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior les será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil