Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 mar 2023
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar esta ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los consejos insulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil