Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 mar 2023
En relación con la realidad sociodemográfica de la isla de Formentera, debe tenerse en cuenta, en materia de actividad física y deporte, su singularidad jurídica y administrativa.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-adicional-primera

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