Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 mar 2023
Las entidades deportivas dispondrán del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley para adaptar sus estatutos y reglamentos. Asimismo, se tendrán que adaptar a los plazos que se determinen en las normas de desarrollo que se dicten.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#disposicion-transitoria-primera

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