Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 mar 2023
Lo dispuesto en los artículos 142.4, 150.3 y 150.4 de esta ley será exigible una vez hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta ley.
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