Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 202

En vigor desde 3 mar 2023
1. Las infracciones y las sanciones tipificadas en este título prescribirán en los plazos siguientes: a) Las muy graves, a los veinticuatro meses. b) Las graves, a los dieciocho meses. c) Las leves, a los doce meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el mismo día en que se han cometido, y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en el cual la resolución mediante la cual se imponga la sanción adquiera firmeza. 3. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si estos procedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al infractor o presunto infractor. 4. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a contar desde que finalizó la conducta infractora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-202

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil