Título TÍTULO V

Art. 142

En vigor desde 28 feb 2023
De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y la legislación básica estatal, las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja: a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, en especial, en los espacios naturales protegidos de la Red. b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente. c) Promoverán la integración de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la geodiversidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con especial atención a los etnobotánicos, en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-142

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil