Título TÍTULO VI
Art. 145
En vigor desde 28 feb 2023
1. La consejería competente en medioambiente, en colaboración con el resto de consejerías, elaborará la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja.
2. El procedimiento de elaboración de la Estrategia incluirá necesariamente trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley.
3. La Estrategia será aprobada mediante decreto, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-145