Título TÍTULO VI

Art. 146

En vigor desde 28 feb 2023
1. Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio riojano y español, la consejería competente en materia de medioambiente, con la colaboración de otras consejerías y Administraciones implicadas, elaborará, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas de La Rioja. 2. La Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas de La Rioja podrá formar parte de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja como sección de esta.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-146

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