Título TÍTULO IV

Art. 139

En vigor desde 28 feb 2023
La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. La consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-139

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