Título TÍTULO IV

Art. 138

En vigor desde 28 feb 2023
1. Son hábitats en peligro de desaparición aquellos que requieren medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Se crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja, que incluirá aquellos hábitats en peligro de desaparición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. En el mismo se incluyen todos los hábitats que formen parte del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, presentes en La Rioja, así como aquellos que sean incluidos conforme a lo previsto en el apartado siguiente. 4. La inclusión o exclusión de un hábitat en el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja se producirá mediante orden de la consejería competente en materia de medioambiente o cuando sea incluido o excluido del Catálogo Español. 5. Cualquier persona u organización podrá solicitar la inclusión de un hábitat en el Catálogo, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica justificativa.
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eli/es-ri/l/2023/01/31/2#art-138

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