Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 134
En vigor desde 25 abr 2023
1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, del número de días de vacaciones que establece la legislación básica o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
2. Reglamentariamente se establecerán medidas para que la elección del periodo de vacaciones tenga en cuenta la conciliación de la vida laboral y familiar del personal con hijos a cargo.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-134