Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 135
En vigor desde 25 abr 2023
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en la legislación básica, en la legislación laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el ámbito de la Administración pública respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-135