Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 135

En vigor desde 25 abr 2023
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en la legislación básica, en la legislación laboral correspondiente, en los pactos y acuerdos en el ámbito de la Administración pública respectiva y en el convenio colectivo correspondiente.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-135

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