Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 139

En vigor desde 25 abr 2023
1. El desempeño de las funciones públicas será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el exacto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales. 2. El régimen de incompatibilidades del personal empleado público se ajustará a la legislación básica.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-139

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