Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 129

En vigor desde 25 abr 2023
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, se podrá acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ya sean de mediación o arbitraje, en los términos previstos por la legislación básica.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-129

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