Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 133
En vigor desde 25 abr 2023
1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá los permisos establecidos legal y reglamentariamente; asimismo, los originados como consecuencia de pactos y acuerdos en el marco de la legislación básica.
2. Este desarrollo reglamentario deberá ir especialmente orientado a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y violencia terrorista.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-133