Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 138
En vigor desde 25 abr 2023
1. El personal empleado público, en el ejercicio de sus tareas, observará las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por la Administración a la que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.
2. La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el ámbito de su actividad.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/2#art-138