Art. 133
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 133

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En vigor desde 25 abr 2023
1. El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrá los permisos establecidos legal y reglamentariamente; asimismo, los originados como consecuencia de pactos y acuerdos en el marco de la legislación básica. 2. Este desarrollo reglamentario deberá ir especialmente orientado a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y violencia terrorista.
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eli/es-as/l/2023/03/15/2#art-133