Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Regímenes de actuación
Art. 31
En vigor desde 13 jun 2023
1. Anualmente, en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, la Comisión Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria del año anterior.
2. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea General la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis sobre su evolución.
3. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.
4. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-31