Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Regímenes de actuación

Art. 27

En vigor desde 13 jun 2023
1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y atendiendo a criterios de idoneidad. 2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y de sus órganos. Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral vigente en cada momento. 4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-27

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