Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Regímenes de actuación

Art. 30

En vigor desde 13 jun 2023
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-30

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