Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Regímenes de actuación

Art. 28

En vigor desde 13 jun 2023
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuya por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de Canarias dispondrá de una asignación económica específica en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Para la determinación de la asignación económica prevista en el apartado anterior se tendrá en cuenta la propuesta anual que a tal efecto formule el Consejo de la Juventud de Canarias. Dicha propuesta deberá remitirse a los departamentos competentes en materia de juventud y de presupuesto y gasto público con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Con carácter general, el régimen de contratación y el régimen de gestión económico-financiera del Consejo de la Juventud de Canarias se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la Audiencia de Cuentas de Canarias o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de oficio o a solicitud de la Comisión Permanente. Ello, no obstante, en los supuestos en que la contratación se lleve a cabo como consecuencia del ejercicio de funciones públicas que hayan sido expresamente delegadas o encomendadas al consejo en virtud de disposición normativa aprobada a tal efecto, será de aplicación la legislación de contratos del sector público. Esta legislación regirá igualmente cuando así resulte obligado de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en la misma.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-28

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