Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Composición

Art. 33

En vigor desde 13 jun 2023
Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Canarias, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembros de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad. El Consejo de la Juventud de Canarias, a través de su reglamento de organización y funcionamiento interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.
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eli/es-cn/l/2023/03/01/2#art-33

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