Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Regímenes de actuación

Art. 30

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En vigor desde 13 jun 2023
La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General de Contabilidad, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.
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