Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 25 feb 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará que las personas trans e intersexuales tengan acceso a servicios: a) De información, orientación y asesoramiento legal y asistencia social. b) De promoción de la defensa de los derechos y la lucha contra la discriminación en el ámbito social, cultural, laboral y educativo. c) De asesoramiento del personal técnico o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan sus necesidades.
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eli/es-ri/l/2022/02/23/2#art-31

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